| Normativa ADR para camiones de transporte de mercancias peligrosas a lo que se refiere a la utilización de linternas |
| Equipamiento de protección general e individual para ser utilizadas cuando se tengan que tomar medidas de urgencia generales o que comporten riesgos particulares que deberán encontrase a bordo del vehículo de acuerdo con la sección 8.1.5 del ADR Toda unidad de transporte, sea cual sea el número de etiqueta de peligro, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: - un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas - dos señales de advertencia autoportantes - líquido para el lavado de los ojos y para cada miembro de la tripulación del vehículo - un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma europea EN 471); - aparato de iluminación portátil - un par de guantes protectores - un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras). Equipamiento adicional requerido para ciertas clases: - se deberá llevar una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación a bordo del vehículo para las etiquetas de peligro números 2.3 ó 6.1 - una pala - un obturador de entrada al alcantarillado - un recipiente colector de plástico |
| 8.3.4 Aparatos de alumbrado portátiles Los aparatos de alumbrado utilizados no deberán presentar ninguna superficie metálica capaz de producir chispas. |
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